FORMACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PREVENTIVAS
La formación de nivel superior se regula en el artículo 37 RSP (REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención). En la actualidad, en el ámbito técnico, la habilitación para desempeñar funciones de nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad, con el programa a que se refiere el anexo VI del RSP en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en el mismo.
La formación de nivel intermedio se regula en el art. 36 del RSP. En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales. Los coordinadores a que alude el art. 14 del RD 171/2004 deben disponer de una formación, al menos, de nivel intermedio.
La formación de nivel básico se regula en el art. 35 del RSP y en determinados convenios colectivos (construcción, metal y ferralla). El recurso preventivo a que alude el art. 32 bis .4 de la LPRL debe disponer de una formación, al menos, de nivel básico.
FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PRL
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. El artículo 19 de la LPRL dice:
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
OTROS REQUERIMIENTOS ENFORMACIÓN PREVENTIVA
Existen disposiciones de aplicación transversal (ET, LPRL, RSP, LISOS), que se complementan con otras específicamente dirigidas a los trabajadores que pertenecen a ciertos colectivos, que trabajan en determinados sectores de actividad (Minería, Construcción, Metal), que emplean equipos de trabajo o protección, que realizan trabajos con riesgos específicos (ATEX, riesgos eléctricos, manejo de cargas, alturas) o que están expuestos a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones), químicos (incluidos los cancerígenos) o biológicos.
Fuente: INSST- Instituto Nacional Seguridad y Salud en el Trabajo
En PrevenSystem desarrollamos e impartimos diferentes Cursos de formación, Másters, Cursos Universitarios, en metodología Presencial y e-Learning que cubren éstas y otras necesidades. Además, como entidad especializada en la Prevención de Riesgos Laborales impartimos cursos de Capacitación, de Oficios y de Consultoría preventiva, incluída la formación obligatoria para todos aquellos trabajadores que realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y Convenio del Metal, homologados por Fundación Laboral de la Construcción (FLC) y Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF).
FORMACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES PREVENTIVAS La formación de nivel superior se regula en el artículo 37 RSP (REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba ...
La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades. Si bien ...
Cada vez son más las personas, para las que comer puede llegar a convertirse en algo desagradable e incluso muy peligroso para la salud; nos referimos al colectivo de personas que padecen las llamadas ...
Cada vez son más las personas, para las que comer puede llegar a convertirse en algo desagradable e incluso muy peligroso para la salud; nos referimos al colectivo de personas que padecen las llamadas ...
En Prevensystem, preocupados por las altas cifras de contagios que la pandemia del Coronavirus SARS CoV-2 (o Covid-19) está dejando en nuestro país, queremos ayudar a quien ha confiado ...
Si bien el marco legal que crea esta figura no la define, se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, ...